Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad agrícola contra la resolución que confirmó el reintegro parcial de una subvención de 46.261,85 €, concedida en 2017 por el FOGAIBA en el marco del programa operativo de frutas y hortalizas. La administración consideró que parte de los productos subvencionados estaban destinados a transformación, actividad no incluida en el programa operativo aprobado. Sin embargo, la Sala concluye que, tras la entrada en vigor del RD 532/2017, los productos para transformación se entienden incluidos por defecto en la categoría I, salvo exclusión expresa. Además, se constata la omisión del informe preceptivo de la Intervención General tras las alegaciones del beneficiario, lo que determina la anulabilidad de la resolución de reintegro conforme al art. 51.5 de la LGS. Se reconoce el derecho de la entidad a la devolución del importe reintegrado más intereses legales desde la fecha del pago, imponiéndose costas a la administración con límite de 3.000 €.
Resumen: La Sala indca que el día inicial para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial será aquel en que se conozcan definitivamente los efectos del daño o lesión, o cuando se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de las secuelas. Y que en este caso no estaba prescrita, pues se estaba realizando pruebas un año antes de la solicitud. Entrando al fondo se desestima el recurso porque se ha prestado una correcta asistencia sanitaria, adecuada a la actora, aunque lamentablemente fue curada con secuelas de padecer cistitis crónicas y perjuicio estético, sin que se pueda atribuir a un defectuoso diagnóstico, tratamiento o retraso por la Administración sanitaria. Falta prueba completa de la conexión directa entre la inactividad y negligencia con el resultado desfavorable.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto por varios titulares de negocios de restauración contra cuatro disposiciones del Consell de Govern de les Illes Balears dictadas entre abril y mayo de 2021, que establecían restricciones a la actividad hostelera por razón de la pandemia. Los recurrentes alegaban falta de título habilitante, invocando la STC 183/2021 que declaró inconstitucional la delegación de competencias del RD 926/2020. La Sala rechaza esta tesis, afirmando que las medidas impugnadas fueron adoptadas en ejercicio de competencias propias en materia de sanidad, conforme al Estatuto de Autonomía y a las leyes orgánicas y ordinarias de salud pública (LO 3/1986, Ley 14/1986 y Ley 33/2011). Cita jurisprudencia del TS (STS 2/2024, entre otras) que reconoce la suficiencia del marco normativo ordinario para adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la libertad de empresa, sin necesidad de estado de alarma, siempre que estén justificadas y sean proporcionales. La sentencia concluye que las restricciones impugnadas se amparan en competencias autonómicas y normativa sanitaria, por lo que no son nulas. Se imponen costas a los recurrentes, con un límite de 3.000 euros.
Resumen: El artículo 6 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y los artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, no vulneran el Derecho de la Unión Europea y, por tanto, han de ser aplicados con las consecuencias que de ello se deriven. No aprecia la existencia de alguna regla europea que impida que un Estado miembro atribuya al solicitante de las ayudas la responsabilidad última de que la información, gráfica o alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad y que sea quien deba comprobar que el CAP asignado a sus parcelas agrícolas es acorde a la realidad del terreno, con la consiguiente obligación de advertir o comunicar los errores en que haya incurrido o los cambios que puedan producirse. L atribución de la responsabilidad es plenamente adecuada al Derecho de la Unión.
Resumen: Para la inclusión de un trabajador como estibador portuario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar es presupuesto necesario que realice tareas de manipulación de mercancías en los términos legalmente descritos al efecto, cuestión probatoria cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal de instancia; sin que sea suficiente la acreditación de que la empresa para la que se trabaja realice una actividad marítimo-pesquera.
Resumen: La sentencia, tras desestimar que hubiera transcurrido el plazo máximo del procedimiento, al deber descontar el de suspensión procedimental durante la pandemia, conoce del supuesto de un residente no domiciliado en el Reino Unico, lo que supone que tributó como no domiciliado en el Reino Unido, y sólo por las rentas obtenidas en ese Reino, lo que conlleva que no tributó en el Reino Unido por las rentas obtenidas en España, que suponen la mayor parte de los ingresos del obligado en el ejercicio cuestionado. De la prueba practicada, la sentencia concluye que el recurrente, además de pasar más de 183 días en España, continuó manteniendo también en España su centro de intereses, constituido por sus bienes, su obtención de rentas, su familia, y su domicilio, por lo que se cumplen los criterios establecidos el Convenio suscrito entre España y Reino Unido para dirimir el conflicto de residencia fiscal a favor de España en los ejercicios discutidos.
Resumen: La recurrente, técnico especialista de laboratorio en el Hospital de Inca, prestó servicios como personal estatutario interino desde 2007 hasta su nombramiento como fija en septiembre de 2020. Impugnó la resolución que denegó el reconocimiento de su fijeza, alegando contratación abusiva y fraude de ley por sucesivos nombramientos temporales, invocando la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE. La Sala desestima la inadmisibilidad planteada por la Administración, al entender implícita la petición de anulación del acto impugnado. Reconoce la existencia de abuso en la contratación temporal, conforme a doctrina del TS y del TJUE, al no justificar la Administración la necesidad objetiva de los nombramientos. Sin embargo, rechaza que dicho abuso implique la retroacción de efectos del nombramiento como fija a fecha anterior a la resolución que lo acordó tras superar un concurso oposición, por estar excluida en el ordenamiento español la conversión automática de relaciones temporales en fijas sin superar proceso selectivo. Se estima parcialmente el recurso, anulando la resolución impugnada y declarando la existencia de contratación abusiva, sin imposición de costas.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que ha existido una infracción de la lex artis en la intervención quirúrgica de carácter traumatológico llevada a cabo en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Modula la indemnización por razón del perjuicio contrastado en la prueba practicada, especialmente las pruebas periciales.
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso contra el acuerdo municipal que deniega a los actores licencia de obra de construcción de vivienda unifamiliar, almacén y balsa, sentencia que se revoca, con estimación del recurso contencioso y reconocimiento del derecho de los actores a obtener dicha licencia. la regulación autonómica ha dejado sin efecto la protección forestal municipal, sin que resulten de aplicación a la porción las condiciones previstas para éste SNUP forestal, y viable la construcción de vivienda. La Ley Urbanística Valenciana establece una jerarquía entre los instrumentos de ordenación territorial supramunicipales, y los de ordenación urbanística municipales la cual, de resultar insalvable por vía interpretativa, determina la prevalencia de los primeros. La parcela actora ha sido excluída del ámbito de protección del Plan de Acción Territorial Forestal, y autorizada su transformación a explotación agraria muy concreta: olivar de secano variedad arbequina, así como su roturación. Esta actividad resulta incompatible con la protección forestal municipal, debe prevalecer el Plan de Acción Territorial sobre el planeamiento municipal, pues resulta indudable en aquellos casos en que constituye un instrumento de protección que condiciona el desarrollo urbanístico.
Resumen: El origen de la actuación inspectora se encuentra en la detección de irregularidades en materia de empresas ficticias sobre la contratación de empleados de hogar en la isla de Lanzarote, contrataciones sobre las que se aprecia un mismo patrón de conducta, dos empleadores de hogar contratan a un mismo empleado de hogar extranjero, y cada uno de esos cabeza de familia lo da de alta a media jornada, en las mismas fechas o en fechas próximas. Entre los indicios figuran, entre otros, el hecho que el trabajador no conoce la ubicación de la vivienda donde debía llevar a cabo los trabajos como empleado de hogar (desconoce el nombre de la calle y número de la vivienda), el mismo trabajador incurre en contradicciones sobre su actividad laboral ( manifiesta que solo ha trabajado en la hostelería y que se quedó sin trabajo por el Covid); existe divergencias en cuanto al salario abonado (el trabajador refiere cantidades diferentes a las relatadas por el empleador).