Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara que las lesiones sufridas por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía no se produjeron en acto de servicio, o con ocasión del mismo, (tendinitis pata de ganso). Normativa de aplicación. Doctrina en torno a la carga de la prueba. Relación de causalidad: el actor sufrió una caída mientras descendía por las escaleras de la Comisaría, notando un fuerte dolor en la zona del gemelo y tobillo izquierdos, no pudiendo continuar el servicio asignado . A consecuencia del percance el fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital Quirón donde, tras la exploración física y pruebas complementarias, le diagnosticaron de "Probable rotura fibrilar gemelo izquierdo", habiendo causado baja pare el servicio desde el día 26 de abril del 2021. Presunción de laboralidad de las lesiones producidas en tiempo de servicio. La relación de tiempo entre la rotura del bíceps, la existencia del parte de su superior, la hora de entrada en urgencias sumado al hecho de que las lesiones objetivadas se compadecen con las alegadas, determina que entendamos que racionalmente se ha de pensar que el actor sufrió la lesión en lugar y desempeñando su cometido profesional, por lo que su accidente ha de ser considerado como producido en acto de servicio o con ocasión del mismo. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución de MUFACE que desestima solicitud de abono/reintegro de gastos médicos. No existe controversia sobre los hechos, específicamente el de no haber acudido el demandante, para recibir asistencia, a medios concertados. Por lo tanto las cuestiones a resolver son las de si existió urgencia vital, si se hizo un uso razonable de los medios no concertados, y si existió denegación de asistencia, supuestos estos en los que el mutualista no tiene que hacerse cargo de los gastos médicos en que incurrió para su curación. No podemos afirmar que el demandante -o sus familiares- actuasen de forma irrazonable ante la patología presentada por el recurrente, con acusada insuficiencia respiratoria, circunstancia que cualquier persona, con conocimientos médicos o sin ellos, entendería de suma gravedad y necesitada de atención urgente. No puede ignorarse que los profesionales médicos que atendieron al demandante en su domicilio conocen, con mucha mayor profundidad que este y sus familiares, el régimen de asistencia sanitaria concertada, no constando en el expediente si preguntaron al demandante o a sus familiares si tenía alguna póliza de asistencia, ni sus preferencias sobre el centro sanitario público o privado donde debiera recibir asistencia. Las Entidades pueden y deben coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con otros Centros coordinadores de urgencias y emergencias. La urgencia vital existente se hizo un uso razonable de los medios no concertados. Estimación del recurso.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el apartado 15 del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, por el que se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística que no contenga una limitación de carácter temporal o territorial -en este caso, territorial-, deben o no justificarse las razones para la no imposición de limitaciones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los créditos de entidades financieras acogidos a la línea ICO avales Covid-19 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, constituyen una ayuda pública o subvención a efectos de concurrencia con otras ayudas públicas y límites máximos de subvención de gastos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las Ordenanzas Provisionales Municipales o Insulares, en la medida en que las mismas pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, con la excepción de la reclasificación de suelo, deben ser sometidas al trámite de evaluación ambiental estratégica (EAE) previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo el procedimiento simplificado el que determina si las Ordenanzas tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente, no pudiendo el órgano ambiental adoptar un acuerdo de no necesariedad de la tramitación del mismo sin más.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 6.1.e) del Reglamento de Protección de Datos y la Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, habilitan al responsable del tratamiento de los datos personales de un centro educativo para encargar a una empresa el diseño de una aplicación informática para comunicarse con las familias, sin necesidad de recabar la autorización de los padres de los alumnos, así como la incidencia que sobre ello pueda tener el hecho de que con anterioridad se hubiese autorización la utilización del correo electrónico para la comunicación entre el centro docente y las familias.
Resumen: La sentencia aborda si la redacción del artículo 78.Dos.3º LIVA (subvenciones vinculadas directamente al precio) dada por la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 era de aplicación retroactiva a ejercicios anteriores a su entrada en vigor. La sentencia se remite a la fundamentación de las previas SSTS de 27 de marzo de 2024 (rec. 265/2023 y 1059/2023) y de 2 de octubre de 2024 (rec. 1061/2023) en las que se descarta la aplicación retroactiva del artículo 78.Dos.3º LIVA, pero se afirma la interpretación de la redacción anterior de ese precepto a la luz de la Directiva 2006/112/CE, fijándose como doctrina que "las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor." Aplicando la anterior doctrina al caso, se entiende que la subvención litigiosa no puede calificarse como de directamente vinculada al precio, por lo que se estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia recurrida y, consiguientemente, anulando la resolución del TEAR de La Rioja.
Resumen: La Sala da respuesta a la segunda de las cuestiones de interés casacional apreciadas en el auto de admisión del recurso de casación al advertir que se impone su examen previo (respecto de la primera cuestión suscitada relativa al fondo), precisamente por su naturaleza procesal y porque su hipotética estimación obstaría toda decisión sobre las cuestiones de fondo. Dicha cuestión procesal consiste en determinar si resulta exigible el emplazamiento de la Administración General del Estado en el proceso judicial en que se dirima la protección urbanística de un inmueble afecto a la Defensa Nacional y si deben retrotraerse las actuaciones para que se tramite con su audiencia el procedimiento urbanístico oportuno. Razona que, dada la condición de dominio público del Estado que corresponde a las instalaciones militares (artículos 132.2 CE, 339 CC, 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), es incuestionable la necesidad de que intervenga el representante de la Administración General del Estado en los procesos judiciales que tengan por objeto edificaciones y otros inmuebles que forman parte de esas instalaciones, y, si cabe, más aún cuando del resultado del pleito puede derivar una limitación, mayor o menor, de las facultades que integran el derecho de propiedad. Ahora bien, no hay motivo para que el Estado intervenga en calidad de interesado en un procedimiento administrativo de naturaleza urbanística cuando éste no interese a bienes afectos a la Defensa Nacional.
Resumen: En este caso expresamente se indica en el Acuerdo de 29.7.2016 que los trabajadores que hayan optado por la medida de recolocación que no hayan sido seleccionados para la cobertura de ninguna de las posiciones solicitadas mantendrán su situación laboral en las mismas condiciones económicas y profesionales que tenían en el momento de su solicitud, porque tampoco se prevé que, para los que no opten por ninguna de las medidas previstas en referidos Acuerdos Laborales, se procediera a la extinción del contrato, porque no existe ningún despido o extinción autorizados por la Dirección General de Trabajo, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo, porque la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en sendos acuerdos laborales de 29 de julio de 2016 y 27 de abril de 2.017, que ha sido alcanzados por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, y porque no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso a la situación de jubilación haya ido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional. l